Si no está de acuerdo con el despido o con lo que se le ofrece, no firme ningún documento. Conserve el nombre completo de las personas involucradas y contacte de inmediato al despacho.
Preguntas frecuentes
Orientación clara antes de decidir.
Respuestas frecuentes en materia laboral, tomadas del portal actual del despacho. Cada caso requiere revisión particular; esta guía no sustituye una consulta.
Orientación
Respuestas claras antes de decidir
Despido, renuncia, rescisión, finiquito, prima de antigüedad y plazos para demandar. Esta guía orienta; cada caso requiere una revisión particular y no sustituye una consulta.
Al finiquito (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación como bonos, vales, comisiones u otras ya adeudadas al momento del despido) y, en despido injustificado, a la indemnización constitucional de tres meses de salario.
Al finiquito: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación ya devengada, como bonos, vales o comisiones. La renuncia no genera por sí misma indemnización.
No renuncie. Podría rescindir la relación de trabajo, figura distinta a la renuncia: la rescisión justificada del trabajador puede dar lugar a indemnizaciones además del finiquito. Acuda a una consulta personalizada antes de decidir.
Es la terminación justificada que puede ejercer el patrón o el trabajador. Si rescinde el patrón, se paga finiquito. Si rescinde el trabajador por causa imputable al patrón, proceden tres meses de salario, veinte días por año y finiquito. En ambos casos la causal debe estar justificada y sustentada con pruebas.
Al terminar la relación. Con 15 años o más se paga en cualquier forma de terminación (despido o renuncia). Con menos de 15 años procede en despido injustificado; no procede en renuncia ni en rescisión patronal justificada y comprobable.
Corresponde a 12 días por cada año de trabajo. Tiene tope salarial: si se gana más del doble del salario mínimo, se calcula con el doble del salario mínimo vigente al momento del despido; si se gana menos, con el salario diario.
La reinstalación en el empleo o la indemnización constitucional de tres meses de sueldo más el finiquito, según la estrategia del caso.
Cuando se demanda reinstalación, se gana el juicio y el patrón se niega a reinstalar, o cuando el trabajador rescinde por una causa imputable al patrón.
Dos meses en despido injustificado; un mes para rescindir a partir del incumplimiento del patrón; un año para reclamar prestaciones o finiquito desde que nació el derecho.
Sí. Conserve estados de cuenta de todo el tiempo que duró la relación, chats exportados de WhatsApp, llamadas, fotos, videos, grabaciones, correos, órdenes por escrito y nombres completos del patrón y del personal.
Abra la aplicación, entre a Ajustes, seleccione Chats, pulse Exportar chat, elija adjuntar archivos multimedia y seleccione el contacto a quien desea compartirlo.
Solicite la Constancia de Semanas Cotizadas en el portal o la app oficial del IMSS, con NSS, CURP y correo electrónico. El documento se envía al momento al correo proporcionado.
Puede rescindir la relación de trabajo y, de proceder, obtener el pago de las indemnizaciones de tres meses, veinte días por año y el finiquito. Antes de ejercer la acción es necesario asesorarse correctamente.
Depende de la causal. Firmar un acta administrativa es un reconocimiento de hechos: a partir de la primera puede proceder el despido si la causa encuadra en las hipótesis de la Ley Federal del Trabajo.
Sí. Antes, asesórese. Si firma, consigne de su puño y letra su versión de los hechos, el motivo de la inconformidad y no deje espacios en blanco que puedan llenarse después.
En regla general prescriben al año de volverse exigibles. Si no se reclaman en ese plazo, puede perderse el derecho a cobrarlas.
Reúna contrato, recibos o comprobantes de pago, estados de cuenta, grabaciones de voz o video, nombres completos de las personas involucradas, chats exportados de WhatsApp, correos, órdenes por escrito, constancia de semanas cotizadas del IMSS y cualquier otro elemento relacionado con el empleo.
Son el periodo que otorga la Ley Federal del Trabajo para descansar disfrutando del sueldo. Se pagan y disfrutan a partir del primer año: corresponden 12 días, que aumentan año con año hasta 20; a partir del sexto año se suman 2 días por cada cinco años de trabajo. Además se paga una prima vacacional equivalente al 25 % de esa cantidad.
Antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente a 15 días de salario, salvo prestación superior.
Sí. Es un procedimiento especial: si no ha sido declarado beneficiario, se solicita la designación y, como consecuencia, la devolución del saldo acumulado en AFORE e Infonavit.
Sí, pero primero debe realizarse el trámite ante el IMSS. Si hay una negativa, con ese documento y los demás elementos de prueba se presenta la demanda.
Primero conciliación prejudicial: se presenta y ratifica la solicitud. Se busca un arreglo; no es obligatorio aceptar un convenio ni exhibir pruebas en esa etapa. Si no hay convenio se expide constancia y puede demandarse ante el Tribunal Laboral. Es forzoso agotar esta instancia, salvo los casos de exención que prevé la ley. El despacho le acompaña en todo el proceso.
Consulte el estatus, el número de expediente, las partes y la Junta o Tribunal ante el cual tramita, y busque alternativas para acelerarlo. Por las cargas de trabajo los procesos suelen atrasarse. El despacho le explica el medio idóneo para que avance lo más rápido posible.
Está obligado a pagar el salario más un 25 % adicional como prima dominical.
Un salario doble, más el salario normal de ese día.
El salario correspondiente más un salario doble.